• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 228/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según consta en las actuaciones las notificaciones intentadas a la recurrente según consta en expediente, tuvieron lugar en SAN JAVIER. Contiene error tanto en la vivienda pues se trata de unifamiliar, como en el código postal. Así aparece también la dirección errónea en el acuerdo de terminación del procedimiento con liquidación provisional y en el documento de ingreso. La propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, si bien el código postal equivocado. Estas circunstancias, permiten presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en Buzón pudo ser erróneo, por lo que no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones. Por otro lado, las notificaciones efectuadas en la dirección de SAN JAVIER (MURCIA) a la recurrente, si bien era el domicilio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda de 9 de mayo de 2014, es evidente que los actos tributarios practicados a partir de 2017, debían tener como consulta previa el Padrón Municipal o sus declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos, con constancia en actuaciones, pues el alta en Padrón municipal en otra dirección se produjo desde 16/12/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6622/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas a las que se refiere el párrafo segundo del art. 11.5 de la LIRPF y con el fin de determinar la titularidad de los bienes o derechos en los que se manifiesta la ganancia no justificada, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial aplicable, lo que implicará, en su caso, el juego de la presunción a la que se refiere el artículo 1361 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo no solo exige que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes a valorar, sino que exige que, si se utilizan, como hizo en el caso que nos ocupa el perito de la Administración, valores de venta de fincas rusticas semejantes en la localidad de Blanca para realizar la comparación(seis testigos en este caso), debe seguirse el criterio sustentado por la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia de las escrituras públicas, siquiera en lo esencial, o una certificación del contenido de las mismas, expedida por funcionario distinto del propio perito. En nuestro supuesto no se han incorporado las escrituras públicas o un extracto de las mismas conteniendo lo necesario y anonimizado; aportándose a modo de sustitución, una certificación de funcionario público distinta del perito. Esta certificación resulta insuficiente ya que debe dejar constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en la descripción del bien.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia 841/2018, de 23 de mayo, recaída en el recurso 666/2017 (5) , abundando en el anterior criterio y, reiterada en otras posteriores, para estos supuestos de retroacción de actuaciones y estableciendo criterios interpretativos sobre los artículos 104.1 de la LGT (21) y 66.4 de su Reglamento General en desarrollo en materia de revisión en vía administrativa declaró que "el artículo 104 LGT (22) debe ser interpretado en el sentido de que, en una situación como la del presente litigio, la Administración Tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento (en un caso como el litigioso el tiempo gastado desde la valoración inmotivada). Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto; y el computo de aquel plazo de seis meses deba contarse, desde el momento en que tuvo entrada en la Oficina Gestora aquella resolución del TEAR estimatoria parcial de 5 de junio de 2020, lo cual consta que lo fue el día 25 de mayo de 2021 y siendo que el acuerdo de terminación con liquidación le fue notificado en fecha 8 de noviembre de 2021, aquel plazo de seis meses no había transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este asunto, pues, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que hemos fijado muy reiteradamente, debe prosperar el recurso de casación, dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la ocasionada con las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- pues los recursos de reposición se interpusieron, como más arriba hemos señalado, el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE, cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8029/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada, entre otras, en la STS de 4 de febrero de 2025 (rec. 4311/2023), en virtud de la cual las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la STC 182/2021 a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Aplicando dicha doctrina al caso, y constatando que la solicitud de rectificación se efectuó tras el dictado de la STC 182/2021, se acuerda haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, casar y anular la sentencia del Juzgado recurrida y, consiguientemente, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su día, por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4935/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Andalucía y concluye que, en la presente ocasión, no puede fijar doctrina. Nótese que el auto de admisión está pensando en una comprobación de valores, realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la LGT. Ya hemos visto que no estamos ante un procedimiento de esa naturaleza, estamos ante la determinación de un valor de mercado en el marco de una operación vinculada. Así lo ha visto también la sentencia de instancia. Esta ha procedido a la valoración de los informes obrantes en las actuaciones y se ha decantado por el realizado por la Administración. Esa valoración probatoria es inatacable en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6812/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7022/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se base en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio ( STS 126/2019); así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4160/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña y establece como doctrina jurisprudencial que, no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.